2a. LXXIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES EXTRAÍDAS DEL SUBSUELO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN PARCIAL DEL DERECHO POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 295
Si se toma en consideración que conforme al contenido del citado artículo, se advierte que para los efectos de la exención parcial de las cuotas establecidas en la ley para calcular el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales extraídas del subsuelo durante el ejercicio fiscal del dos mil, el legislador clasificó a los sujetos del tributo (personas morales) atendiendo al giro al que se dedican, de tal suerte que para todas las empresas del ramo de la industria azucarera autorizó una reducción parcial del cincuenta por ciento de la cuota que les corresponde conforme a lo previsto en el artículo
223, apartado A
, del citado ordenamiento legal (fracción VIII); mientras que respecto de las empresas que se dedican a la industria de la celulosa y el papel (fracción IX) autorizó una reducción o exención parcial del veinte por ciento de las referidas cuotas, pero únicamente a aquellas que se encuentran en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, así como las que hayan sido reclasificadas de la zona de disponibilidad 6 a la 5, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del referido artículo transitorio, resulta inconcuso que esta fracción es violatoria de la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque sin existir justificación, beneficia sólo a algunas de las empresas que se dedican a la industria de la celulosa y el papel y no a todas, como se prevé en la diversa fracción VIII del artículo transitorio impugnado, respecto de las empresas que se dedican a la industria azucarera, lo que se traduce en un trato desigual a los contribuyentes que se encuentran en un mismo supuesto de causación. Ahora bien, no es óbice a la anterior consideración, el hecho de que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya determinado que el establecimiento de diversas cuotas por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales atendiendo a la zona de disponibilidad en que se efectúa la extracción, respeta el principio de equidad tributaria, como se advierte del contenido de la jurisprudencia P./J. 82/97, publicada en la página 138 del Tomo VI, correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
AGUAS NACIONALES. EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996)
."; en virtud de que en la hipótesis de que se trata, la inequidad de la norma surge por el trato desigual que se da a las empresas que se dedican a un mismo giro, beneficiando sólo a algunas con una exención o reducción parcial del tributo, mas no así por la variación en el monto de las cuotas del referido derecho, las cuales son aplicables a todos los sujetos del tributo y no a una categoría específica, es decir, en el caso no se cuestiona el establecimiento de distintas zonas de disponibilidad ni de diversas cuotas para la determinación del derecho por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales extraídas del subsuelo, sino el otorgamiento de una exención o reducción parcial de dicho tributo sólo a algunos sujetos que pertenecen a una categoría específica de contribuyentes; sin que pueda estimarse que las causas que justifican el establecimiento de diversas cuotas para la determinación de ese derecho, sean aplicables para justificar la exención que se impugna, pues finalmente todas esas causas extrafiscales, ya fueron tomadas en consideración por el legislador al establecer cuotas diferentes atendiendo a la zona de disponibilidad en que se extrae el vital líquido.
Precedentes
Amparo en revisión 1227/2000. Empaques de Cartón United, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.