2a. LXXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGUAS NACIONALES EXTRAÍDAS DEL SUBSUELO. ES PROCEDENTE EL AMPARO QUE SE INTERPONE EN CONTRA DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN PARCIAL DEL DERECHO POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 297
Del análisis del referido precepto legal que establece que para el ejercicio fiscal del dos mil, las industrias de la celulosa y el papel que se ubiquen en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, así como aquellas que hayan sido reclasificadas de la zona de disponibilidad 6 a la 5, están autorizadas a pagar únicamente el ochenta por ciento de las cuotas establecidas en el artículo
223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos
; se advierte, por un lado, que el mencionado artículo segundo transitorio, fracción IX, se encuentra dentro del propio ordenamiento legal que regula el mecanismo esencial de tributación del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales; y, por otro, que dicha norma guarda una estrecha relación con los elementos esenciales del tributo de que se trata, concretamente en lo que se refiere a la cuota que se ha de aplicar a la base gravable para determinar su monto. En estas condiciones, resulta evidente que la concesión del amparo que, en su caso, se llegara a decretar contra dicha reforma legislativa sí puede tener efectos restitutorios, pues al constituir un acto formal y materialmente legislativo que modifica sustancialmente uno de los elementos esenciales de la contribución, su inconstitucionalidad necesariamente afecta el mecanismo impositivo esencial y, en consecuencia, se desincorpora de la esfera jurídica del quejoso la obligación de pagar dicha contribución.
Precedentes
Amparo en revisión 1227/2000. Empaques de Cartón United, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2001-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 44/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 5, con el rubro: "
EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS QUE LA PREVÉN, AUN CUANDO NO SE IMPUGNEN LOS QUE REGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DE TRIBUTACIÓN
."