I.8o.C.250 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATOS SUPERIORES A SEIS AÑOS SON INOPONIBLES A UN NUEVO PROPIETARIO, SI NO SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1693
En términos del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito Federal, los documentos que conforme a dicho ordenamiento sean registrables y no se registren, no producen efectos en perjuicio de tercero, y conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 3042 del propio ordenamiento, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, celebrados por un periodo mayor de seis años, deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; por consiguiente, si en determinado momento un tercero extraño a la relación arrendaticia adquiere la propiedad de un bien inmueble, respecto del cual con anterioridad se celebró un contrato de locación, cuya temporalidad fue superior a seis años y no se encuentra inscrito en el referido registro, no le es oponible.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Saúl Aguirre Hinojoza.
Amparo directo 344/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Saúl Aguirre Hinojoza.