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I.6o.C.362 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. PARA QUE PROCEDA LA CANCELACIÓN DE SUS ANOTACIONES PREVENTIVAS HECHAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO NO SE REQUIERE QUE EN EL JUICIO NATURAL EXISTA INACTIVIDAD PROCESAL POR IGUAL PERIODO QUE DICHA MEDIDA CAUTELAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1458

Precedentes

Amparo en revisión 2716/2004. Raúl Martínez Padilla. 9 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 141/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 21 de julio de 2020 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno de Circuito mediante proveído de 3 de agosto de 2020 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 8/2020, y por ejecutoria del 1 de diciembre de 2020 la declaró inexistente.