XVII.5o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DEL MISMO DELITO ANALIZADO CON ANTERIORIDAD EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1678
Conforme a los lineamientos establecidos en la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 43, tomo 5, Segunda Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SUPLENCIA DE LA QUEJA
.", en el sentido de que con apoyo en el artículo
183 de la Ley de Amparo
debe suplirse la deficiencia de la queja cuando la acción penal esté prescrita, aun cuando no la alegue el quejoso; es decir, que siempre debe estudiarse, como presupuesto de las violaciones de fondo que se invoquen, si existen entonces elementos para ello, para determinar si la acción penal está prescrita, pero si no existe tal prescripción sería ocioso que se relacionara su estudio de oficio o conceder el amparo para que la responsable la estudiara. De ahí que si el Tribunal Colegiado, al realizar el estudio en una revisión de amparo indirecto contra el auto de formal prisión, no advirtió queja deficiente que suplir en cuanto a la prescripción, debe considerarse este tema agotado en cuanto a la instancia constitucional. Por tanto, si en un diverso juicio de amparo, contra un auto del proceso penal, posterior al de formal prisión, se combate como acto destacado la prescripción de la acción penal que negó el Juez natural, respecto del mismo delito que fue analizado en el auto de formal prisión, debe concluirse que el nuevo acto combatido no es más que una consecuencia de la ejecutoria emitida por el tribunal de amparo en la que implícitamente se hizo ese análisis, de modo que sólo puede ser estudiada nuevamente si existen elementos de pruebas supervenientes para acreditarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2003. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.