VI.1o.P.208 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI LA ALZADA LOS DECLARA FUNDADOS SIN EXPRESAR LAS RAZONES PARA ASÍ CONSIDERARLOS, EMPRENDIENDO EL ESTUDIO INTEGRAL Y OFICIOSO DEL ASUNTO COMO SI FUERA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, VIOLA GARANTÍAS DEL SENTENCIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1670
El artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social prevé, en la alzada, la posibilidad de que la Sala que conozca del asunto supla la deficiencia o falta de los agravios del acusado o del defensor cuando éstos sean los apelantes, no así los del Ministerio Público; en tal virtud, si quien recurre es la representación social, al emitirse el fallo correspondiente deberán precisarse cuáles fueron los agravios que hizo valer el órgano acusador y en qué forma éstos combaten y destruyen, en su caso, las consideraciones de la sentencia de primera instancia, pues de declarar fundados los agravios, sin expresar por qué razón eran eficaces para revocar la resolución recurrida, emprendiendo el estudio integral y oficioso del asunto como si fuera el Juez de primera instancia, ello es violatorio de las garantías individuales del sentenciado, toda vez que a la Sala no le está permitido, en este caso, el estudio oficioso del asunto, sino dentro de los límites marcados en la expresión de agravios, como ya lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA PENAL, LÍMITES EN LA
."; por lo que de no exponerse en la parte considerativa de la sentencia cuáles fueron los agravios que se consideraron fundados y de qué modo combatieron la sentencia de primera instancia, dando motivo a la revocación de la misma, el actuar de la responsable viola en perjuicio del sentenciado lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
16 constitucional
, por no encontrarse debidamente fundada y motivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 28 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 16.
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1002; se publica nuevamente con el número correcto.