I.12o.T.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDENCIA DE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE UN EMPLEADO EN LA PLAZA DE BASE RESERVADA, POR HECHOS TAMBIÉN SANCIONABLES EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, CUANDO LA CONDUCTA ACTUALICE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE CESE PREVISTAS EN LA LEY BUROCRÁTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1237
Conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
.", la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos excluye la procedencia de las acciones de reinstalación o indemnización conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; sin embargo, tratándose de las acciones del titular de una dependencia de gobierno para solicitar el cese o terminación de un nombramiento en una plaza de base reservada, por hechos ya sancionados o susceptibles de serlo en la vía administrativa, no excluye la aplicación de un ordenamiento respecto de otro, porque el vínculo existente entre el servidor público y el Estado, acorde al sistema legal que lo rige, involucra una diversidad de aspectos jurídicos en sus relaciones, esto es, en el formado por el empleado y el Estado en su carácter de patrón, en el administrativo, en cuanto que el desarrollo de su labor implica una función pública, o bien, en las consecuencias penales y civiles, dado el carácter de persona sujeta de derechos y obligaciones; de ahí que al involucrarse los distintos ámbitos jurídicos, un mismo hecho pueda tener consecuencias desde puntos de vista diferentes, sea administrativo, penal, civil o laboral, por la convergencia de circunstancias que implica el vínculo entre el Estado y quienes le prestan servicios. Un ejemplo de lo anterior, es el caso de conductas desplegadas por el servidor público sancionadas o susceptibles de serlo en la vía administrativa, que el titular de una dependencia tilda, a su vez, de faltas de probidad y honradez, para la continuación de la relación laboral en la diversa plaza de base que tiene reservada el empleado, pues al corresponder tal causa de cese a características o calificaciones que de la persona se hacen y no así de las funciones inherentes al cargo del que también es posible la sanción administrativa, las consecuencias jurídicas de su proceder, al involucrar tanto la relación derivada de su calidad de empleado como la de sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, permite el análisis de los hechos a la luz de los distintos ordenamientos, sin que su aplicación implique una doble sanción o la improcedencia de alguna de las vías.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3032/2003. Juan Antonio Alatorre Crispín. 4 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Claudia Pastor Badilla.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 112a./J.14/99, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Administrativa, página 125.