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VI.2o.P.42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ROBO. CUANDO EXISTE INDETERMINACIÓN EN SU MONTO, EL AUMENTO DE LA PENA POR LAS AGRAVANTES QUE CONCURRAN EN EL DELITO, ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR NO EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASÍ LO DETERMINE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1212

Precedentes

Amparo directo 77/2003. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Alejandro Gómez del Río. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2006-PS en que participó el presente criterio.

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