2a. XCII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES POSIBLE ANALIZARLO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 258
Cuando se demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de una resolución definitiva proveniente de un procedimiento de comprobación fiscal iniciado mediante la facultad discrecional compleja consistente en el requerimiento de información y documentos, fundado en el artículo
55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, dirigido al contribuyente que hace dictaminar sus estados financieros a través de contador público autorizado, debe estimarse que ese acto puede ser estudiado en dicha vía a instancia de parte interesada, porque la actora puede plantear en sus conceptos de anulación las posibles violaciones cometidas en el dictado de la resolución, o bien, puede controvertir las etapas integrantes del procedimiento administrativo que precede y sirven de basamento a la resolución impugnada, a condición de que se afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del fallo. Ahora bien, al constituir el señalado requerimiento un acto dentro del procedimiento de comprobación, según deriva de la interpretación de los artículos 55 y
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del reglamento aludido, se considerará iniciado dicho procedimiento en relación con los contribuyentes que hayan presentado estados financieros dictaminados, entre otros casos, cuando el fisco les requiera por escrito que exhiban información y documentos relacionados con el dictamen elaborado por el contador, en el entendido de que tal orden se hace a éste con copia para aquél.
Precedentes
Contradicción de tesis 163/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito, y Tercero y Décimo Tercero del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 6 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.