2a. LXXXIX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. TIENE PREFERENCIA DE TRÁMITE Y ESTUDIO CUANDO EL QUEJOSO DENUNCIA ÉSTA Y, AL MISMO TIEMPO, HACE VALER LA INEJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 257
Cuando en la etapa de ejecución de una sentencia de amparo se da vista al quejoso con el informe de la responsable acerca de su cumplimiento, y éste en su desahogo manifiesta su disconformidad con dicho cumplimiento, a efecto de que no se tenga por cumplida la ejecutoria, y de manera conjunta denuncia la repetición del acto reclamado, en términos del artículo
108 de la Ley de Amparo
, el órgano jurisdiccional debe tramitar y resolver primero el incidente de repetición del acto reclamado y, posteriormente, si fuera necesario, proceder al dictado de la resolución en que se tenga o no por cumplida la ejecutoria de amparo en la cual ponderará las manifestaciones del quejoso disconforme. Lo anterior en atención a la naturaleza autónoma que caracteriza a la denuncia de repetición del acto reclamado y al incidente relativo, así como por efectos del principio de instancia inmerso en la solicitud de su tramitación.
Precedentes
Incidente de inejecución 47/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.