XX.1o.49 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE DE MANERA SUPLETORIA EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1196
El artículo 14 de la referida ley, en su última parte, contempla la supletoriedad de diversos ordenamientos legales, pues establece que: "... A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado; en materia fiscal, a la Ley de Hacienda y al Código Fiscal del Estado, en lo que resulten aplicables.". Ahora bien, de los diversos artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del mismo ordenamiento legal, se desprende que el legislador estableció la institución de la suspensión del acto cuya nulidad se demanda, facultando al Magistrado instructor para concederla o negarla; sin embargo, no se prevé algún medio de defensa a través del cual las partes, en el juicio, puedan impugnar el auto mediante el cual se concede o niega la medida cautelar solicitada, o bien, cualquier otro proveído que dicte durante el trámite del juicio de anulación, por lo que debe estimarse que al no existir disposición expresa al respecto y dado que no se aprecia oposición alguna a lo que prescribe ese ordenamiento administrativo, es factible, en términos del mencionado artículo 14 de la Ley Administrativa, aplicar de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado, ya que en los artículos 662 de este ordenamiento y 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas, se establece la procedencia del recurso de reposición en contra de los decretos y autos dictados por el Tribunal Superior, y del cual corresponde conocer a las Salas Civiles; luego entonces, esos dispositivos legales permiten arribar a la sana conclusión de que procede, de manera supletoria, el mencionado recurso de reposición en contra de los autos que dicte el Magistrado instructor en el juicio contencioso administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/2003. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Eduardo Zenteno Garduño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Astrid Herminia Marcelín Espinal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 43/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 249, con el rubro: "
JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 662 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE PREVÉ EL RECURSO DE REPOSICIÓN, NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
."