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P./J. 23/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECLAMACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE UN ACUERDO QUE DESECHE UNA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2000-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de junio de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; encargado del engrose: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 23/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres. Nota: La tesis citada, aparece publicada con el número P. LXVIII/97, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 169.

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