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I.8o.C.249 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL). SU NATURALEZA JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1125

Precedentes

Amparo directo 153/2003. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Ismael Hernández Flores.

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