I.5o.C.91 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. LA CONDENA QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDE AUN CUANDO LA PARTE ACTORA HAYA OBTENIDO PARCIALMENTE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1065
Si en el juicio especial hipotecario la parte demandada fue condenada al pago parcial de las prestaciones que le fueron reclamadas, resulta legal la condena al pago de costas de primera instancia, con fundamento en el artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin que resulte óbice a lo anterior el hecho de que la parte enjuiciada haya sido absuelta parcialmente del pago de determinadas prestaciones, en virtud de que la citada fracción del artículo del ordenamiento legal en mención, para los juicios hipotecarios, no hace distinción respecto a las sentencias que en parte condenen y, por la otra, absuelvan de ciertas prestaciones; motivo por el que resulta incontrovertible que dicha hipótesis normativa debe entenderse en el sentido de que la condena en costas comprende aun las sentencias que condenan parcialmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2235/2003. Agropecuaria El Centinela, S. de R.L. y otros. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 226/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 122/2012 (10a.) de rubro: "
COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 140 DE LAS LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA, CUANDO EL DEMANDADO HUBIERA SIDO CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
"