I.6o.T.174 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA MANUFACTURA, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN Y MAQUILA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA EN GENERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1055
En términos del artículo
527, fracción I, número 13, de la Ley Federal del Trabajo
compete a las autoridades federales la aplicación de la legislación laboral, cuando se trate, entre otras ramas, a la química, incluyendo la farmacéutica y medicamentos. De esta manera, si el objeto social de una empresa demandada consiste en la manufactura, fabricación, elaboración y maquila de toda clase de productos químicos y materias primas necesarias para la industria alimenticia en general, incluyendo los productos lácteos y sus derivados, se arriba al convencimiento de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos que se susciten en contra de una empresa cuyo objeto social es la manufactura, fabricación, elaboración y maquila de toda clase de productos químicos y materias primas necesarias para la industria alimenticia en general, en términos de los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 13
, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
527 de la Ley Federal del Trabajo
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 16/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.