II.3o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, NO CONVALIDA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 117 A 125 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4585
Hechos: El actor demandó en el juicio laboral el pago de las utilidades generadas en el último año de servicios, respecto del que precisó la cantidad líquida correspondiente. Al contestar la demanda, la empleadora adujo que aquél no agotó el procedimiento correspondiente, previsto en la Ley Federal del Trabajo. A efecto de acreditar su dicho, el accionante ofreció la prueba de inspección ocular sobre documentos relacionados con el referido procedimiento, mismos que no fueron exhibidos durante el desahogo de tal probanza. Al dictar el laudo, la autoridad responsable dejó a salvo los derechos del trabajador, al considerar que no demostró haber agotado el procedimiento administrativo en cita.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es necesario que el actor compruebe el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto en los artículos 117 a 125 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se determine a su favor una cantidad líquida de participación en las utilidades de la empresa; carga que no puede convalidarse con la falta de exhibición de los documentos relacionados con el propio procedimiento, derivada de la prueba de inspección ocular que ofreció, en razón de que el patrón no está obligado a conservarlos y exhibirlos en juicio.
Justificación: De conformidad con los artículos 784, fracción XIII y 804, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la demandada acreditar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; de ahí que esté obligada a conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago por ese concepto. Al respecto, en la tesis de jurisprudencia 4a./J. 52/94, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que la obligación de demostrar dicho pago es posterior a la satisfacción del procedimiento previsto en la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no puede convalidarse por la falta de exhibición de los documentos base de la inspección ocular, pues aun cuando ésta se ofrezca sobre recibos de pago de utilidades, subsistiría la obligación a cargo del actor de demostrar el cumplimiento del aludido procedimiento, sin que pueda considerarse satisfecho mediante la referida prueba de inspección, pues incluso cuando aquella prueba se ofreciera sobre documentos propios de dicho procedimiento administrativo, como actas de integración de la comisión mixta de reparto de utilidades, acuse de recibo de la declaración al representante de los trabajadores, proyecto de participación de utilidades, entre otros, éstos no forman parte de los que la empleadora está obligada a conservar y exhibir en juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2023. María Inés Juárez Vara. 26 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Angélica Iveth Leyva Guzmán.
Nota: La tesis de jurisprudencia 4a./J. 52/94, de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA." citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 50, con número de registro digital: 207660.