I.6o.T.181 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. HIPÓTESIS EN LA QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1052
Cuando en un recurso de queja se reclama un laudo por el exceso en que incurrió la autoridad responsable al cumplir una ejecutoria de amparo, y dicho aspecto ya fue motivo de estudio en un diverso recurso de queja promovido por los propios recurrentes, en contra del mismo cumplimiento y autoridad responsable, debe considerarse que en el caso existe una verdad legal y, por tanto, el ulterior recurso de queja que se promueve debe declararse sin materia; igual consideración debe acontecer en el caso del reclamo vinculado con el defectuoso cumplimiento de la ejecutoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/2003. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 793, tesis XXI.1o.73 K, de rubro: "
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LO RECLAMADO HA SIDO EXAMINADO Y RESUELTO EN DIVERSO RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR EL PROPIO RECURRENTE.
".