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I.1o.A.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA, LA AUTORIDAD RECURRENTE EN ELLA DEBE APORTAR PRUEBAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 785

Precedentes

Queja 1021/96. Subdirector General de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 170, de rubro: " QUEJA INFUNDADA. ES AQUELLA EN LA QUE EL RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCIÓN .".