I.1o.A.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, LA AUTORIDAD RECURRENTE EN ELLA DEBE APORTAR PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 785
Corresponde a la autoridad recurrente aportar al toca respectivo las pruebas; de no hacerlo así, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan la determinación del a quo y declararse infundada la queja, ya que el solo texto del proveído recurrido no es suficiente para demostrar los extremos de los agravios que se hacen valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1021/96. Subdirector General de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 170, de rubro: "
QUEJA INFUNDADA. ES AQUELLA EN LA QUE EL RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCIÓN
.".