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XVII.4o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 184073
- Clave de tesis
- XVII.4o.3 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1032
ORDEN DE APREHENSIÓN. PRUEBAS EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1032
La jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 86/98, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA
.", refiere que si existen elementos de convicción y "habiendo tenido oportunidad de ofrecerlos, no lo hizo el indiciado, ya no se admitirán en el amparo", parte de lo dispuesto por el artículo
128, fracción III, inciso e), del Código Federal de Procedimientos Penales
que, en la parte que interesa, dispone: "Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma: ... III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: ... e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquélla se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas."; y en virtud de que en la legislación procesal penal común del Estado de Chihuahua no existe dispositivo alguno en sentido análogo al transcrito, ni guarda identidad sustancial con algún precepto del código citado, la jurisprudencia por contradicción señalada es inaplicable para fundar el desechamiento de las pruebas testimoniales ofrecidas por el quejoso en el juicio de garantías promovido en contra de la orden de aprehensión, por estimarse que tuvo oportunidad de ofrecerlas en la averiguación previa, pues se vedaría su derecho de ofrecer pruebas ante el Juez Federal; sin que sea obstáculo a tal consideración la restricción que opera en cuanto al ofrecimiento y desahogo de las pruebas que los inculpados ofrezcan en la averiguación previa, delimitada en la
fracción X del artículo 20 de la Constitución General de la República
, pues la misma deviene en relación con el precepto de la legislación procesal penal federal en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/2002. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 226 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 167.
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