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P. III/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

EXTRADICIÓN. NO DEBE ANALIZARSE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO REQUIRENTE EN EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y EL REINO DE ESPAÑA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1978.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 140/2002. 10 de junio de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de junio en curso, aprobó, con el número III/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil tres.