P. III/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
EXTRADICIÓN. NO DEBE ANALIZARSE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO REQUIRENTE EN EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y EL REINO DE ESPAÑA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1978.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 5
De lo dispuesto en el artículo
119, último párrafo, de la Constitución Federal
, se desprende que la extradición a requerimiento de Estado extranjero será tramitada por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de la propia Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. Ahora bien, del articulado del ordenamiento internacional señalado y de la Ley de Extradición Internacional, aplicable supletoriamente, no se advierte la existencia de precepto legal alguno en el cual se establezca expresamente que el Estado Mexicano se encuentre obligado a analizar la competencia legal del tribunal que haya emitido la sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de formal prisión o cualquier otra resolución judicial que tenga la misma fuerza según la legislación de la parte requirente, con base en la cual se solicite la extradición de alguna persona. Por tanto, al no encontrarse reglamentada esa cuestión en los ordenamientos aplicables en un procedimiento de esa naturaleza no debe analizarse la competencia legal de los órganos jurisdiccionales del Estado requirente.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2002. 10 de junio de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de junio en curso, aprobó, con el número III/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil tres.