IV.3o.T.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. LA PREVENCIÓN QUE MANDA ACLARARLA DEBE PRECISAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ES OBSCURA E IRREGULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 967
Si la autoridad que conoce de la demanda promovida en un juicio contencioso administrativo advierte que a su juicio no se satisfacen los requisitos que imponen los artículo 45 y 47 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, debe mandar prevenir al ocusante para que subsane las irregularidades que advierta; sin embargo, esa prevención debe especificar de manera precisa y categórica cuál o cuáles son los puntos de ambigüedad que advirtió en la demanda, al mismo tiempo deberá indicar cuántas copias del escrito aclaratorio se necesitan, precisando el destino que se les dará a cada una para que el interesado, basado en esos puntos específicos, se encuentre en aptitud legal de cumplir la prevención en sus términos, supuesto que de no proceder así la autoridad del conocimiento deja en inseguridad jurídica respecto a los motivos que en el ánimo de la autoridad le llevaron a imponerle la prevención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 982/2002. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ma. Isabel Rojas Letechipia.