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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2004-PS en que participó el presente criterio.

I.7o.P. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
184167
Clave de tesis
I.7o.P. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 693

CUERPO DEL DELITO. SU ANÁLISIS DEBE HACERSE EXCLUSIVAMENTE EN LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA ORDEN DE APREHENSIÓN, COMPARECENCIA O DE PLAZO CONSTITUCIONAL MAS NO EN SENTENCIAS DEFINITIVAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 693

Precedentes

Amparo directo 327/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda. Amparo directo 597/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda. Amparo directo 637/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Amparo directo 757/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo directo 1047/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2004-PS en que participó el presente criterio.

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