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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2005-PS en que participó el presente criterio.

I.7o.P. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
184166
Clave de tesis
I.7o.P. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 710

CUERPO DEL DELITO. SU ANÁLISIS, EN MATERIA FEDERAL, DEBE HACERSE EXCLUSIVAMENTE EN LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA ORDEN DE APREHENSIÓN, COMPARECENCIA O DE PLAZO CONSTITUCIONAL, PERO NO EN TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 710

Precedentes

Amparo directo 237/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz. Amparo directo 277/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo directo 447/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López. Amparo directo 497/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda. Amparo directo 1057/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2005-PS en que participó el presente criterio.

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