I.3o.C.393 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO NO SE ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES SE CONDUJO CON TEMERIDAD O MALA FE DURANTE EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE AQUÉLLAS A UNA SOLA, SI AMBAS FUERON ABSUELTAS DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMARON MUTUAMENTE EN LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN RESPECTIVAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 959
De lo dispuesto en el artículo 140 de la mencionada legislación se desprende que regula las costas procesales en sentido estricto, ya que las prevé como una sanción por virtud de la cual el juzgador condena a su pago cuando, de acuerdo con su criterio, advierte que alguna de las partes se hubiese conducido con temeridad o mala fe durante el procedimiento, o cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en las diversas fracciones de dicha disposición; empero, si tanto la actora como la demandada fueron absueltas de las prestaciones que se reclamaron mutuamente en la demanda y reconvención, sin que el juzgador hubiese advertido temeridad o mala fe en la conducta procesal de alguna de ellas, es indudable que no puede condenar al pago de costas únicamente a la actora en el principal y demandada en la reconvención, pues debe tener en consideración que si bien ésta no obtuvo una sentencia favorable mediante el ejercicio de su acción, tampoco su contraria venció a través del ejercicio de la reconvencional, por lo que las partes quedaron en condiciones jurídicas similares al haberse absuelto a ambas de las prestaciones que se reclamaron; en tal virtud, debe concluirse que el juzgador puede imponer a cada una de ellas las costas proporcionalmente en la medida en que resultaron vencidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del código antes mencionado, que establece que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que se originen en las diligencias que se promuevan, o puede, también, compensar las costas debidas, exonerando a ambas partes de su pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9323/2001. Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras.