1a./J. 15/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. NO DEBE TENERSE COMO CONSENTIDO TÁCITAMENTE CUANDO EL DEMANDADO OMITE REALIZAR MANIFESTACIÓN ALGUNA AL RESPECTO, DENTRO DEL PLAZO QUE EL JUZGADOR LE OTORGA PARA DESAHOGAR LA VISTA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 43
Si se toma en consideración, que conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 36/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 147, para poder identificar al silencio que se guarda en relación con hechos que perjudican como un acto jurídico-procesal omisivo, se requiere que una norma lo establezca como tal y determine sus consecuencias para el orden jurídico, es decir, resulta necesario que sea la ley la que asigne la interpretación que debe darse a la omisión y fije las consecuencias por la inactividad del interesado; así como, que de lo dispuesto en los artículos 261 y 34 de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y para el Distrito Federal, respectivamente, no se desprende consecuencia jurídica alguna para la inactividad del demandado respecto al desahogo de la vista con el escrito de desistimiento de la demanda por parte del actor después de realizado el emplazamiento, debe precisarse que el consentimiento que estos numerales establecen como requisito para que el actor desista de la demanda después de hecho el emplazamiento, no puede tenerse como tácito cuando el demandado guarda silencio dentro del plazo que el juzgador le otorga para desahogar la vista indicada, ya que no se le puede calificar como un acto jurídico omisivo con consecuencias para el orden jurídico, pues no se encuentra así establecido en la ley. No es óbice para estimar lo anterior la figura jurídica de la preclusión, pues si el demandado no desahoga, dentro del plazo otorgado, la vista con el escrito de desistimiento, lo que pierde es el derecho consistente en tal desahogo, sin que a tal omisión pueda dársele el alcance de una manifestación de voluntad en determinado sentido.
Precedentes
Contradicción de tesis 66/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 15/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de marzo de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el rubro: "
SILENCIO QUE SE GUARDA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE PERJUDICAN. PARA IDENTIFICARSE COMO UN ACTO JURÍDICO PROCESAL OMISIVO, SE REQUIERE QUE ASÍ LO DISPONGA LA LEY
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