1a. XXXI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SER OMISO EN PRECISAR LA FORMA EN QUE SE HAN DE APLICAR LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES CON MOTIVO DE LA ACTUALIZACIÓN DE AQUÉLLAS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 195
El artículo
66 del Código Fiscal de la Federación
al no señalar de qué manera se aplicarán los pagos efectuados por los contribuyentes, es decir, qué cantidad se aplica a los gastos de ejecución, a los recargos, a las multas y a la propia contribución, con motivo de la actualización del monto de las contribuciones a través de las unidades de inversión (Udis), no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos
31, fracción IV
y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que a la cantidad actualizada, al conservar la naturaleza jurídica de contribución por provenir del incumplimiento en su pago, le es aplicable el artículo
20
del propio código, que señala el orden de aplicación de los pagos de las contribuciones.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1446/2002. La Calma Raqueta Club, A.C. 19 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.