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VIII.3o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 184215
- Clave de tesis
- VIII.3o.11 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 922
APELACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE AUTOS E INTERLOCUTORIAS RIGE EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL QUE RESULTE MÁS FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 922
De conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto, fracción II, de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila en vigor: "Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor este código, se sujetarán a las leyes anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a este código; pero para la procedencia del recurso, regirán las disposiciones de la ley que resulte más favorable.". Por tanto, el hecho de que el juicio ordinario civil tramitado se hubiera iniciado conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento adjetivo anterior, y que en la fecha en que se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones ya se encontraba vigente el nuevo ordenamiento procesal, de manera alguna supone que para la interposición del recurso de apelación en contra de la aludida resolución interlocutoria deba estarse al término de tres días establecido en el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles de anterior vigencia, sino al de ocho días previsto en el artículo 868, fracción III, del ordenamiento adjetivo vigente, ya que respecto de dicho tema, la disposición transitoria mencionada establece de manera expresa que para la procedencia de los recursos regirán las disposiciones de la ley que resultara más favorable al recurrente; lo anterior con independencia de que el recurso se encuentre en trámite en primera y única instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
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