IX.2o.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. EL TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO PENAL, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 920
Los artículos 362, 363 y 365, fracción V, del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, de contenido coincidente con los artículos
364
,
365
y
367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales
, en lo conducente, refieren que la segunda instancia se abrirá solamente a petición de parte legítima, teniendo dicha calidad únicamente: a) el Ministerio Público, b) el inculpado, c) el defensor y d) el ofendido o sus legítimos representantes, únicamente para efectos de la reparación de daños y perjuicios. Igualmente, se especifica que procede el recurso de apelación en contra de los autos en que se resuelva algún incidente no especificado. Del espíritu de la ley destaca que el ejercicio de la interposición del recurso de apelación está limitado, únicamente, a las partes de la relación jurídico-procesal señaladas, excluyendo a toda persona distinta a ellas, aun cuando intervengan en el proceso al tramitar un incidente en defensa de sus intereses o bienes, por estimar haber sufrido un agravio; pues no puede considerarse que por esa intervención forme parte de la referida relación jurídico-procesal y que, por ello, se encuentra legitimado para promover los recursos ordinarios que la ley prevé. La razón del legislador de limitar en forma expresa para determinadas partes del proceso, el derecho de inconformarse mediante el empleo del recurso de apelación obedece al propósito de evitar la indefinida duración de los procesos penales en perjuicio del acusado y así proteger su derecho a recibir una pronta administración de justicia, en respeto a la garantía individual consagrada en el artículo
17 constitucional
; siendo ello así, porque los artículos 221 y 362 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (de contenido similar a los artículos
147
y
364 del Código Federal de Procedimientos Penales
) obligan al tribunal de alzada a decidir mediante las resoluciones correspondientes todos los recursos de apelación interpuestos contra determinaciones anteriores a la sentencia definitiva que se encuentren pendientes; de tal manera que si se permitiera que esa clase de recurso lo interpusiesen personas distintas a las partes, prolongarían con sus tramitación la duración del proceso en perjuicio del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 29/2003. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 32/2003-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre las tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito y Primero en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la improcedencia penal 29/2003, y el amparo en revisión 18/2002, y que, por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver la improcedencia penal 29/2003 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 153/98 y 162/98. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 38/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 312, con el rubro: "
TERCEROS EXTRAÑOS O INTERESADOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN UNA CAUSA PENAL CUANDO NO EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PROCESAL QUE RESULTE APLICABLE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SAN LUIS POTOSÍ Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES)
."