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IX.2o.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

APELACIÓN. EL TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO PENAL, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 920

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 29/2003. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 32/2003-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre las tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito y Primero en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la improcedencia penal 29/2003, y el amparo en revisión 18/2002, y que, por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver la improcedencia penal 29/2003 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 153/98 y 162/98. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 38/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 312, con el rubro: " TERCEROS EXTRAÑOS O INTERESADOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN UNA CAUSA PENAL CUANDO NO EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PROCESAL QUE RESULTE APLICABLE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SAN LUIS POTOSÍ Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES) ."