VI.3o.A.138 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ABANDONO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, COMO CAUSAL DE PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. NO TIENE APLICACIÓN EN EL SISTEMA AGRARIO ACTUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 903
En el artículo
85 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria
se señalaron distintos supuestos que originaban para el ejidatario o comunero la pérdida de sus derechos sobre la unidad de dotación y, en general, de los que tuviera como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, a excepción de los que hubiere adquirido sobre el solar que se le hubiere adjudicado en la zona de urbanización. Así, en la fracción I del citado artículo 85 se indicó que una de las condiciones para que el ejidatario o comunero perdiera sus derechos, es que no trabajara la tierra personalmente o con su familia, durante dos años consecutivos o más, o dejara de realizar por igual lapso los trabajos que le correspondían, cuando se hubiera determinado la explotación colectiva, salvo los casos permitidos por la ley. Ahora bien, conforme al nuevo sistema y acorde con el reconocimiento de que los ejidatarios cuentan con plena capacidad y libertad para decidir la forma de aprovechamiento de sus tierras, se sigue que ha desaparecido el requisito establecido en la legislación anterior de tener como ocupación habitual la de trabajar la tierra personalmente para adquirir la calidad de ejidatario. Con todo lo anterior se puede advertir que al no subsistir la obligación de labrar personalmente la tierra, ni el concepto de unidad de dotación a la que fue asignada la función social de servir al sostenimiento de un grupo familiar, han dejado de tener vigencia los aspectos en los que se apoyaba la causal de pérdida de derechos en paráfrasis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2002. 30 de octubre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Amparo directo 51/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.