VIII.4o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS. SON AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO EMITEN ACTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO QUE INCIDEN EN LA ESFERA DE DERECHOS DE LOS PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1287
Del estudio de la ejecutoria que dictó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis
12/2000
, publicada en las páginas trescientos veintiuno y siguientes del Tomo XV, marzo de dos mil dos, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se obtiene que dicho Alto Tribunal decidió que las universidades públicas son organismos descentralizados conformadores de la estructura del Estado como entidad política, y cuando ejercen su autonomía para determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio, lo hacen como autoridades con base en las facultades que les confiere la Constitución General de la República, las Particulares de los Estados, su ley orgánica y demás estatutos jurídicos que las rigen, actuando por sí y ante sí frente a los gobernados sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios para que se produzcan las consecuencias jurídicas que de sus actos derivan. Por tanto, cabe concluir que cuando las universidades autónomas emiten actos en la administración de su patrimonio que inciden en la esfera de derechos de los particulares, lo hacen como autoridad para los efectos del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2003. Microscopios, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña