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I.7o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 193013
- Clave de tesis
- I.7o.C.27 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1038
VIOLACIONES PROCESALES RECLAMADAS EN AMPARO DIRECTO, DERIVADAS DE JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE JUECES DE PAZ. DEBE PREPARARSE SU IMPUGNACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1038
De conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 46/97, publicada en la página 49, Tomo IX, febrero de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro: "
APELACIÓN, RECURSO DE. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE JUECES DE PAZ
.", en la sustanciación de un juicio ejecutivo mercantil, deben observarse las normas del Código de Comercio, o a falta de disposición expresa, aquellas que conforme al propio código sean aplicables de manera supletoria, por ser el que regula esos juicios, sin importar la autoridad judicial ante quien se promueva, dado que la naturaleza de los mismos no se adquiere o pierde por el fuero al que pertenezca la autoridad judicial que conoció del asunto; por lo tanto, las sentencias definitivas dictadas en los juicios mercantiles tramitados ante Jueces de Paz, son apelables en términos del artículo
1340 del Código de Comercio
. Ahora bien, atento a dicha jurisprudencia, tratándose de violaciones procesales que se estimen cometidas durante la tramitación de estos juicios, para poder invocarlas en el amparo directo, el quejoso deberá preparar tales violaciones procesales de acuerdo con la regla general establecida en los artículos
107, fracción III, inciso a), de la Constitución General de la República
y
161 de la Ley de Amparo
, y sea procedente su estudio en dicho amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7700/99. Fernando Anciola Echavarría. 13 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 462, tesis 629, de rubro: "
VIOLACIONES PROCESALES. PREPARACIÓN DE SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
.".
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