XIV.P.A.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE PRESENTACIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1807
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3/2006-PS, emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 178, de rubro: "
ORDEN DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ INSTRUCTOR DEBE EMITIRLA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA CORPORAL, CUANDO EL INDICIADO DISFRUTA DE LIBERTAD CAUCIONAL, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN ELLA SE EXAMINE LO RELATIVO AL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
.", en cuya ejecutoria determinó que la orden de presentación se traduce en una citación que se notifica directamente al indiciado, precisamente porque disfruta de la libertad caucional concedida en la averiguación previa, razón por la cual, no es un acto restrictivo de la libertad. Por otro lado, el artículo
252 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán
que prevé dicha orden no establece la procedencia de recurso alguno en su contra, ni en alguna de las hipótesis previstas por el numeral
383
del propio código se advierte la del recurso de apelación, entonces el medio de defensa por medio del cual puede ser impugnada es el de revocación, en términos del artículo
378
del citado código adjetivo. Luego, si en contra de la orden de presentación procede el recurso de revocación y no se está en alguno de los supuestos de excepción al principio de definitividad contemplados en el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, pues no importa peligro de privación de la vida, restricción de la libertad, ataque a la libertad personal fuera de procedimiento judicial o alguno de los prohibidos por el artículo
22 constitucional
, o se trate de personas extrañas a juicio, es indudable que el impetrante de garantías, previo a ejercer la acción de amparo, debe interponer el medio ordinario de defensa correspondiente, y al no hacerlo, el proceso de control constitucional se torna improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2007. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Teddy Abraham Torres López.
Amparo en revisión 418/2007. 19 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.