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IV.2o.C.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE FACULTADES PARA ACUDIR AL AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2287

Precedentes

Amparo directo 202/2013. Baldemar Sarmiento Guajardo. 4 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.

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