I.3o.C.388 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SÍNDICO. CONTRA SU DESIGNACIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA ABROGADA LEY DE QUIEBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1268
Del artículo
52 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
deriva que cuando el agente del Ministerio Público, el quebrado, el propio síndico, la institución que se crea con derecho a ser designada con tal carácter, la intervención o los acreedores impugnen el nombramiento del síndico, se requiere que el incidente relativo se promueva dentro del plazo de tres días siguientes a la publicación de la resolución o acuerdo relativo y que se sustente en que no se designó a la institución que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
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de esa legislación, sin que sea necesario para su procedencia que el nombramiento otorgado sea provisional o definitivo, porque el legislador no limitó la impugnación de referencia en uno u otro sentido, sino que basta para ello que se exprese que la designación del síndico no se ajustó a los lineamientos legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7163/2001. Holding Fiasa, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, tesis 1a./J. 51/97, página 154, de rubro: "
SÍNDICO. EN CONTRA DE SU DESIGNACIÓN PROCEDE EL INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS
.".