III.1o.P.61 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO, CUANDO EL INCULPADO NO TUVO OPORTUNIDAD DE UNA ADECUADA DEFENSA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1241
La reforma al penúltimo párrafo de la
fracción X, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que se vincula a la fracción V, de dicho precepto, consagra entre las garantías del inculpado que se le reciban las pruebas que ofrezca durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites establecidos en la ley, entre ellos, que no se entorpezca la averiguación. Así, si se recurre al juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión y de lo actuado en la indagatoria respectiva sólo se advierte que el inculpado rindió su declaración en la que únicamente se le enteró que se integraba una averiguación previa en su contra, es claro que no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente durante la integración de esa averiguación, pues para ello debió dejarse constancia fehaciente de que se le dieron a conocer el delito, las circunstancias de ejecución y el nombre de las personas que declaran en su contra. Por tanto, si la autoridad ministerial omitió informar al inculpado de los derechos que en su favor consagran los artículos 20 de la Constitución Federal y 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco que, por disposición expresa del precepto constitucional invocado, se deben observar desde la etapa de indagatoria, el Juez de Distrito debe recibir al quejoso las pruebas que ofrezca en el juicio de amparo, siempre y cuando se apeguen a las disposiciones contenidas en los artículos 150 y 151 de la ley de la materia, pues es incuestionable que ante el desconocimiento de los aspectos anteriormente indicados, el demandante no se encontraba en posibilidad de desvirtuar ante la autoridad ministerial los hechos imputados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.