I.6o.T.171 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTOS DE EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE ELLOS, POR SER SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1198
El artículo
114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
establece que en tratándose de remates, el juicio de amparo indirecto sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; por lo que si el proveído dictado en ejecución de un convenio, por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, es susceptible de combatirse a través del recurso de revisión previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, es evidente que tal determinación no es la definitiva y, por ende, el juicio de garantías que se intente contra tal acto de autoridad resulta improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2003. Isabel Mata Lozano. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.