XI.2o.97 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE COSTAS, LAS RESOLUCIONES INTERMEDIAS TOMADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL, DEBEN RECLAMARSE CONJUNTAMENTE CON LA QUE LO DECIDA EN DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1729
Como el segundo párrafo del artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento, y ese requisito persigue, conforme con la exposición de motivos del citado ordenamiento, evitar abusos del juicio de garantías, lo que se obtiene si su procedencia contra violaciones sufridas en la ejecución de una sentencia se limita a la impugnación de la "última resolución" que se dicte en esa fase ejecutiva; el uso de una adecuada hermenéutica jurídica del referido precepto, permite considerar que por idénticas razones, es que también en tratándose de actos ejecutados después de concluido el juicio, como la incidencia de costas, debe observarse la misma regla, puesto que de considerar que el juicio de amparo biinstancial procede contra todas y cada una de las resoluciones intermedias dictadas entre la resolución que se pretende ejecutar y aquella que decide en definitiva el incidente de liquidación de costas, así sean aquellas que se tomaron en la sustanciación de éste, se obstaculizaría el cumplimiento de la correspondiente sentencia ejecutoria, al facilitarse el abuso del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/2000. Carlos Aguilar Reyes. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.