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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

XXVII.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184363
Clave de tesis
XXVII.4 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1197

ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO, TRATÁNDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO NATURAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO SE TENGA ACCESO AL EXPEDIENTE QUE LO ORIGINA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1197

Precedentes

Amparo en revisión 530/2002. Operadora de Restaurantes Menaba de Cancún, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Juan Carlos Moreno López. Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 184363