II.3o.C.53 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL CÓNYUGE QUE NO FUE DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO EN CONTRA DEL OTRO CONSORTE, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA CUANDO EL JUICIO HA CONCLUIDO MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Y ÉSTE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD COMO PARTE DE LOS BIENES QUE FORMAN LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1148
Si bien es cierto que la tercería excluyente de dominio promovida por el cónyuge no demandado procede en contra del embargo trabado en bienes inmuebles de la sociedad conyugal y que la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de éstos no impide que exista legitimación para hacerla valer, no debe soslayarse que tratándose de un juicio ejecutivo mercantil que ha concluido mediante la adjudicación del bien inmueble al postor y adjudicatario, en el que se ha transmitido la propiedad por mandamiento judicial, como resultado de un procedimiento en el que se agotaron las formalidades esenciales, el cónyuge que no ha sido demandado carece de legitimación para promoverla cuando dicho bien no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad como parte de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2863 del Código Civil del Estado de México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/2002. Javier López Moreno. 6 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Franyía García Malacón.