I.7o.A.209 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN EXAMINAR TODAS LAS IRREGULARIDADES QUE A JUICIO DEL ACTOR SE COMETIERON PREVIAMENTE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES, SI LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE SE APOYA EN UNO DE ESOS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1139
Conforme a la
fracción XII del artículo 11
de la ley orgánica que rige a ese tribunal, es competente para conocer de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra de resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a ese tipo de trabajadores, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de donde resulta que el precepto normativo no limita la competencia legal de las Salas para analizar exclusivamente los actos que se dicten dentro del procedimiento de responsabilidades, que de conformidad con el artículo
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de la ley invocada inicia con el citatorio para comparecer a la audiencia respectiva. En esas condiciones, no existe ningún impedimento legal para que en los juicios de que se trata se aborde el estudio de los temas que el accionante somete a consideración del tribunal de mérito sobre hechos que a su entender transgreden a la ley y que hayan tenido lugar con antelación a la instauración de esa instancia administrativa y que sirven de base para la aplicación de la sanción correspondiente; aspectos que pueden consistir, entre otros, en la incompetencia legal del funcionario que levantó el acta administrativa, o bien, la aplicación indebida, en forma supletoria, de un cuerpo de leyes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3867/2002. Álvaro Lara Vite. 6 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.