I.8o.A.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES EXPRESAS EN DONDE SE NIEGUE LA AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE DEPÓSITOS FISCALES PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2052
Si bien de las hipótesis previstas en las diversas fracciones del artículo
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se observa que en ninguna de ellas se hace referencia expresa a la procedencia del juicio de nulidad en contra de la resolución negativa ficta que resuelva negar la autorización para el establecimiento y operación de un depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras (duty free), y que es exacto que por materia fiscal se entiende, por regla general, lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias; lo cierto es que no existe un criterio legal único y uniforme de lo que deba entenderse en todos los casos por materia fiscal, pues resulta claro que el Código Fiscal de la Federación, principal ordenamiento fuente de esta materia, regula no sólo los ingresos tributarios, ni exclusivamente las relaciones entre el Estado y los particulares nacidas de la potestad tributaria u orientadas a la recaudación, sino en general, sienta las bases normativas del régimen de percepción de ingresos públicos no tributarios y de control de ciertas actividades de los particulares asociados con ellas, lo cual explica que actúe como ordenamiento supletorio de otros cuerpos legales, entre los cuales está incluida específicamente la Ley Aduanera. Así, las disposiciones de este último ordenamiento, no pueden concebirse como un complejo normativo del todo extraño a las normas del código tributario, por más que algunas de sus disposiciones se refieran a restricciones no arancelarias o a aprovechamientos pues, en todo caso, la aplicación de este ordenamiento se encomienda a las autoridades que se hallan inscritas en el rubro de autoridades fiscales de acuerdo con la conformación orgánica de la dependencia relativa del Ejecutivo Federal. En este sentido, aun pudiendo ser discutible que una resolución como la que se analiza, quede comprendida en la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se refiere a las que causen agravio en materia fiscal, la competencia de ese órgano jurisdiccional deriva directamente de la interpretación relacionada de la fracción XV y penúltimo párrafo del numeral 11 del citado ordenamiento orgánico;
203 de la Ley Aduanera
y
37 del Código Fiscal de la Federación
. En efecto, con arreglo en el artículo 11, fracción XV, de la ley orgánica, es competente el tribunal de mérito, en todos aquellos casos que así lo dispongan otras leyes, lo que deja claro que dicho precepto no sólo puede cobrar aplicación en las materias previamente descritas en las diversas fracciones del artículo 11, pues de lo contrario, resultaría ilógica e innecesaria la inclusión de esta cláusula. Además, ha sido práctica reiterada del legislador ordinario, hacer una enumeración de ciertos supuestos que no pretende ser limitativa, incluir una hipótesis final de remisión a otras normas, que sean propias del mismo cuerpo legal o de otras leyes, a fin de incorporar a su listado todos aquellos casos que así estén declarados y que por razones de técnica legislativa o de cualquier otra índole no hayan quedado incluidos en la enumeración. Tal es el caso del artículo 203 de la Ley Aduanera que de manera general y sin limitar sus efectos a las cuestiones tributarias, establece la procedencia del juicio de nulidad en contra de las resoluciones que con apoyo en ella se pronuncien. En este sentido, si la Ley Aduanera establece esta regla así de genérica, sin introducir la distinción que se analiza, resulta indudable que su conexión con la fracción XV del artículo 11 de la ley orgánica permite sostener la competencia de dicho tribunal para conocer de resoluciones expresas en donde se niegue la autorización para el establecimiento y operación de un depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras (duty free). Además, basta considerar que del contenido de los artículos 37 del código tributario y 11, penúltimo párrafo, de la ley orgánica de dicho tribunal se desprende que éste será competente para conocer de resoluciones negativas fictas configuradas en las materias de su competencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 303/2003. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Francisco Nieto Chacón.
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