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I.10o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, NI DE LAS QUE RECAIGAN CON MOTIVO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA RELACIONADOS CON ESA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 820

Precedentes

Amparo directo 125/2000. Viajes Felgueres, S.A. de C.V. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta. Notas: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 103/2000-SS en que participó el presente criterio, al haber quedado definida la cuestión controvertida con motivo de la reforma de la ley objeto de la controversia. Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2002-SS en que participó el presente criterio, en virtud de que el tema a discusión quedó resuelto con la reforma a la ley objeto de análisis, también por la Segunda Sala al resolver la Contradicción de Tesis 103/2000-SS.

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