III.2o.P.96 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN DELITOS FISCALES. PARA DEMOSTRAR EL CARÁCTER DEL FUNCIONARIO QUE LA FORMULE A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BASTA LA CREDENCIAL OFICIAL VIGENTE QUE LO ACREDITE CON EL CARGO CON QUE SE OSTENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1128
El funcionario que formule la querella a nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la comisión de un delito fiscal que se persiga a petición de parte, basta que exhiba ante el Ministerio Público de la Federación la credencial oficial vigente que lo acredite con el cargo con que se ostenta, para tener por demostrado su carácter, en virtud de que se trata de un documento público, porque es expedido por diversa autoridad en ejercicio de sus atribuciones, con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo
280 del Código Federal de Procedimientos Penales
; de ahí que no necesariamente tiene que presentar su nombramiento para ese efecto, porque la credencial contiene la certificación del otorgamiento del mismo a favor de quien formula la querella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/2002. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.