XXVII.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EN EL CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA APARECEN NUEVOS REQUISITOS A SATISFACER, OPERA UN CASO DE EXCEPCIÓN A LA REGLA DE QUE DEBEN REALIZARSE EN UN SOLO ACUERDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1121
De acuerdo al contenido del artículo
146 de la Ley de Amparo
, la facultad otorgada al Juez de Distrito para requerir al quejoso la satisfacción de alguna irregularidad en el escrito de demanda, omisión o requisito de la misma, deberá efectuarse en un solo auto y no de manera reiterada o en "cadena de requerimientos"; sin embargo, de dicha regla es factible apartarse cuando aparecen nuevos requisitos a satisfacer, con motivo de la aclaración o constancias exhibidas en el escrito mediante el cual se cumplió la primera prevención, puesto que evidentemente no pudieron tenerse presentes en esa primera ocasión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 96/2002. Puerto Xcaret, S.R.L. de C.V. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 290, tesis XXII.1o.4 K, de rubro: "
PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN REALIZARSE EN UN SOLO ACUERDO, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PS en que participó el presente criterio.