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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PS en que participó el presente criterio.

XXVII.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184437
Clave de tesis
XXVII.3 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1121

PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EN EL CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA APARECEN NUEVOS REQUISITOS A SATISFACER, OPERA UN CASO DE EXCEPCIÓN A LA REGLA DE QUE DEBEN REALIZARSE EN UN SOLO ACUERDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1121

Precedentes

Queja 96/2002. Puerto Xcaret, S.R.L. de C.V. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 290, tesis XXII.1o.4 K, de rubro: " PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN REALIZARSE EN UN SOLO ACUERDO, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN .". Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PS en que participó el presente criterio.

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