I.4o.T.62 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL MÉDICA. NO PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO EN LA AUDIENCIA DE LEY COMPARECE UN PERITO DIVERSO AL INICIALMENTE DESIGNADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O AL QUE SUSCRIBIÓ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y HACE SUYO SU CONTENIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1113
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece como prueba la pericial nombrando un perito de su parte y enseguida las palabras "y/o quien designe", es factible que en la audiencia señalada para su desahogo comparezca un diverso perito al que se designó inicialmente o al que suscribió el dictamen correspondiente y haga suyo su contenido, puesto que tal situación de ninguna manera se traduce en una violación procesal, al grado de decretar la deserción de la prueba en cuestión, toda vez que al depender los peritos antes mencionados del instituto precitado, se puede colegir que la información médica y los estudios realizados al actor son los mismos; de ahí que la valoración que se haya hecho del expediente médico por parte de dichos facultativos debe ser coincidente, máxime que al hacer suyo el perito sustituto el dictamen del perito sustituido, no se puede prejuzgar que el primero de ellos no conozca la patología del paciente objeto del dictamen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24444/2002. Jesús Ángeles Roque. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 183/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 56/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 482, con el rubro: "
PERITO SUSTITUTO. PUEDE VÁLIDAMENTE ADHERIRSE A OTRO DICTAMEN O HACER SUYO EL RENDIDO POR EL EXPERTO SUSTITUIDO
."
Esta tesis contendió en las contradicciones 6/2005-SS y 42/2005-SS que fueron declaradas sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 56/2005.