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I.16o.T.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2027427
- Clave de tesis
- I.16o.T.17 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4874
- Publicación
- 2023-10-13
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CONOCER DE UN JUICIO CUANDO SE PROMUEVA CON POSTERIORIDAD A QUE INICIÓ FUNCIONES, AUN CUANDO LA DEMANDA SE HAYA PRESENTADO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL LEGALMENTE INCOMPETENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4874
Hechos: Una persona asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le reclamó el otorgamiento de una pensión por invalidez, así como prestaciones accesorias. La demanda se presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y remitió las constancias al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que estimó competente, al considerar que dada la fecha de presentación de la demanda y el lugar en que la asegurada recibía atención médica en su clínica de adscripción, le correspondía conocer y resolver el juicio. El tribunal no aceptó la competencia al estimar que conforme al artículo séptimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, si la Junta recibió la demanda, estaba obligada a seguir conociendo del juicio hasta su conclusión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Laboral de Asuntos Individuales conocer de un juicio cuando se promueva con posterioridad a que inició funciones, aun cuando la demanda se haya presentado ante un órgano jurisdiccional legalmente incompetente.
Justificación: El 24 de febrero de 2017 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reducir la duración de los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dicha modificación trajo un cambio radical en el paradigma de la impartición de justicia, que como eje principal previó la desaparición de aquéllas para dar lugar a los Tribunales Laborales, que forman parte de los Poderes Judiciales, tanto en el ámbito federal como local, a diferencia de las Juntas que forman parte del Poder Ejecutivo. En consecuencia, el 1 de mayo de 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo, en la que se materializó lo pretendido con dicha reforma constitucional, creándose los referidos tribunales. Con tales reformas se pretendió, además de que los nuevos órganos entraran en funciones con "carga cero", que la desaparición de las Juntas y la creación de éstos se hiciera de forma gradual, paulatina y en tres etapas, de forma que al final, todo el país contara con Jueces laborales. A fin de regular lo anterior, en los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios del decreto de la segunda de las aludidas reformas, se estableció que una vez que los tribunales entraran en funciones, las Juntas existentes dejarían de recibir nuevos asuntos, y sólo se concretarían a concluir los que previo al inicio de funciones de aquéllos hubieran recibido. Bajo este contexto, el 13 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones de la primera de las tres etapas de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, en la que el Senado de la República estableció que sería a partir del 18 de noviembre de ese año en diversos Circuitos Judiciales, siendo la última el 3 de octubre de 2022. Por ello, el hecho de que circunstancialmente la demanda se haya presentado ante un órgano judicial legalmente incompetente, de ninguna forma permite interpretar los citados preceptos transitorios de manera que se impida conocer del juicio al órgano jurisdiccional que sea competente, pues ello atentaría contra las reglas procesales relativas de la Ley Federal del Trabajo, que prevén el derecho de todas las personas para que un tribunal legalmente competente resuelva el problema jurídico que se sometió a su jurisdicción.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2023. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez y la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 13 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.
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