I.3o.C.400 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSIGNACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PAGO. SON IMPROCEDENTES LAS DILIGENCIAS RELATIVAS CUANDO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES PENDIENTE DE RESOLVERSE ENTRE LAS PARTES VINCULADAS A LA OBLIGACIÓN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1067
Conforme a lo dispuesto en los artículos
530
,
531
,
532
,
533
y
534 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, las diligencias de jurisdicción voluntaria tienen lugar en aquellos asuntos en los que por disposición de la ley o a solicitud de los interesados se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para que dé certeza jurídica a determinado acto, el cual puede producir efectos de interpelación judicial o servir de base para un juicio de liberación de la obligación, como cuando se hace la consignación del pago; pero en este tipo de diligencias no puede haber un pronunciamiento que decida una controversia, por lo que resultan improcedentes si está promovida una cuestión o litigio entre una de las partes que está vinculada a la obligación, cuyo pago en consignación se ofrece a través de tales diligencias, y también resulta improcedente, cuando en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, que son actos fuera de juicio, se promueve o se plantea una cuestión entre partes, dado que todo litigio o conflicto de interés pendiente de resolverse con anterioridad a la promoción de esas diligencias o su planteamiento, excluye su procedencia, porque en todo caso es en el proceso donde existe la cuestión litigiosa o el conflicto de interés, donde debe decidirse a través de la vía y acción idóneas, a quién pertenece el derecho correlativo de la obligación de cuya declaración de liberación pretenda el promovente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6583/2002. Pemex Exploración y Producción. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.