VI.2o.C.320 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. LA OMISIÓN DE PRECISAR EL PRECIO DEL OBJETO DEL CONTRATO, IMPIDE AL JUEZ DE INSTANCIA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRO FORMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1064
Del análisis relacionado de los artículos 229, fracción V, 230, fracción II y 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la ley impone la obligación al enjuiciante de indicar expresa y cabalmente todos y cada uno de los extremos expuestos como hechos base de la acción, de acompañar los documentos en que la funde y de acreditar sus afirmaciones con los medios de convicción que aporte para tal fin, por lo que si la quejosa omitió precisar el monto del precio de la compraventa cuyo otorgamiento en escritura pública reclamó, es evidente que incumplió con los citados preceptos legales, lo que deja a los demandados en estado de indefensión para controvertir esta cuestión y probarla adecuadamente, e imposibilita al Juez para establecer la perfección del contrato en términos de los artículos 2121 a 2123 del Código Civil para esta entidad federativa y, por ende, determinar la procedencia de la acción ejercida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/2002. Eufrosina Azcatl Cuatzo. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.