III.2o.P.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO (DECOMISO). SU CONOCIMIENTO POR EL QUEJOSO SE PUEDE DESPRENDER DE LA COMPARECENCIA AL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1049
Si el quejoso propietario del mueble objeto del decomiso, quien se ostenta tercero extraño al procedimiento, después del pronunciamiento de la sentencia en que se decretó aquél se presentó a la causa penal, mediante el trámite del incidente de devolución del citado bien, y con posterioridad al interponer el recurso de apelación correspondiente, es indudable que mediante esas promociones y en ese tiempo se hizo sabedor del proceso penal del que emana la sentencia reclamada, pues es obvio que si el quejoso, tanto al promover el incidente mencionado para recuperar el bien decomisado, como el recurso de apelación contra la negativa a esa devolución, precisó el número del expediente, también el toca respectivo, así como el juzgado o tribunal en que se encuentra radicado, no cabe duda que conoció las circunstancias que obran en dicha causa penal, máxime si en el escrito de la demanda de amparo o en los agravios vertidos en la revisión, el quejoso, bajo protesta legal de decir verdad, confirmó esas cuestiones, es decir, haber tenido conocimiento previo del acto reclamado; de ahí que si la demanda de garantías se presentó después de los quince días hábiles a que se enteró, que establece el artículo
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de la ley de la materia, aparece manifiesta una causal de improcedencia, por tratarse de un acto consentido tácitamente y, en consecuencia, procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo
73, fracción XII
, en relación con el diverso
74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.