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2a. XXXIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 184557
- Clave de tesis
- 2a. XXXIII/2003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 602
VALOR AGREGADO. EL SISTEMA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO ACREDITABLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 602
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que el respeto al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige que la carga impositiva esté prevista en un acto formal y materialmente legislativo, ello con el afán de evitar que el establecimiento del tributo quede al margen de la arbitrariedad de las autoridades exactoras, y de que el particular conozca de manera cierta la forma de contribuir al gasto público, sin que ello signifique que al establecer los caracteres esenciales del tributo, el legislador tenga que definir todas y cada una de las expresiones utilizadas en la norma como si se tratara de un glosario lexicológico, si las que él emplea tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. Ahora bien, si de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo
4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente para el ejercicio fiscal del año dos mil, deriva que las frases utilizadas por el legislador relativas a impuesto acreditable identificado y no identificado pueden definirse, la primera, como el traslado que de dicho gravamen se realiza al contribuyente por las adquisiciones de materias primas, productos terminados y semiterminados relacionados con la enajenación de bienes, prestación de servicios o con la importación de bienes o servicios, relacionadas, en cada caso, con actos o actividades gravadas o exentas del tributo relativo, y la segunda, como el impuesto trasladado al causante por la adquisición de bienes o prestación de servicios que requiere en su operación normal, distintos de los productos anteriormente señalados, por tratarse de insumos cuyo destino no son las actividades gravadas o exentas del propio gravamen, resulta evidente que al ser el legislador ordinario quien fijó el procedimiento de traslado y acreditamiento del gravamen del cual deriva el alcance de las expresiones antes expuestas, dicho procedimiento respeta el principio constitucional de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 479/2001. Unión de Crédito General, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
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